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TÉRMINOS & CONDICIONES NICA US

Políticas institucionales

Pagos de membresía.

Todas las cuotas de membresía, aportes, patrocinios, fees administrativos y demás cargos pagados a la Cámara son, por regla general, finales y no reembolsables, salvo que la Cámara determine lo contrario por escrito o salvo que la ley aplicable exija un tratamiento distinto.


Activación de beneficios. Una vez aprobada la membresía y activados total o parcialmente los beneficios, accesos, promociones, publicaciones, directorio, eventos o espacios de visibilidad asociados, no procederá reembolso alguno, total ni parcial.


Errores de cobro. En caso de cobro duplicado, error material de facturación o cargo no autorizado verificado por la Cámara, esta podrá, a su sola discreción, emitir un crédito, corrección o reembolso parcial o total según corresponda.


Cancelación por parte del miembro. La renuncia, cancelación voluntaria o falta de uso de la membresía por parte del miembro no dará derecho a reembolso.


Divulgación clara. Todo costo, fee, renovación, promoción o restricción deberá ser comunicado de forma clara, previa y visible al solicitante.
Fundamento legal: esto ayuda a reducir riesgo bajo la ley de prácticas engañosas e injustas de Florida, porque las condiciones económicas deben informarse con claridad y no pueden inducir a error.

2. Política de suspensión, terminación y rechazo de membresía

La Cámara se reserva el derecho de rechazar, suspender, limitar o terminar cualquier membresía, sin obligación de renovación, cuando determine de buena fe que el solicitante o miembro:


 a) presentó información falsa, incompleta o engañosa;
 b) incumplió el reglamento, los bylaws, códigos de conducta o políticas internas;
 c) utilizó la membresía, nombre, logo o plataformas de la Cámara de manera no autorizada;
 d) incurrió en conducta que pueda perjudicar la reputación, neutralidad, fines institucionales o cumplimiento legal de la Cámara;
 e) mantenga actividades ilegales, fraudulentas, discriminatorias o incompatibles con la misión institucional;
 f) mantenga vinculación político-partidaria, propaganda partidaria o denominación política que pueda comprometer la naturaleza independiente, neutral y no partidista de la Cámara;
 g) incumpla con pagos, documentación o requerimientos de verificación.


La suspensión o terminación podrá incluir la pérdida inmediata de acceso a beneficios, eventos, grupos, directorios, promociones, materiales de marca y demás espacios institucionales. La Cámara podrá notificar la medida por escrito y conceder, si lo estima apropiado, un plazo para subsanar.


Fundamento legal: para una corporación sin fines de lucro en Florida, es importante que estas facultades estén en sus reglas internas y se ejerzan de forma consistente, documentada y de buena fe. Además, la entidad debe mantener registros corporativos y ciertos derechos de inspección de miembros pueden aplicar bajo Chapter 617, por lo que conviene que el procedimiento quede claro y por escrito.

3. Política de uso de marca, logo, nombre e imagen institucional

El nombre de la Cámara, sus logotipos, marcas, slogans, diseños, material gráfico, directorios, textos, fotografías, videos y demás activos de identidad institucional son propiedad exclusiva de la Cámara o son usados por está bajo autorización. Ningún miembro, aliado, patrocinador o tercero podrá usar, reproducir, modificar, publicar, sublicenciar, distribuir o explotar dichos activos sin autorización previa y por escrito.


La membresía no concede licencia de propiedad intelectual, salvo una autorización limitada, revocable, no exclusiva y no transferible que la Cámara pueda otorgar por escrito para fines institucionales específicos.


Queda prohibido cualquier uso que sugiera patrocinio, respaldo oficial, representación legal, afiliación exclusiva o autorización de la Cámara cuando ello no haya sido expresamente aprobado. La Cámara podrá exigir el cese inmediato de cualquier uso no autorizado y ejercer los remedios disponibles conforme a ley.


Fundamento legal: en EE. UU., el uso no autorizado de una marca puede generar reclamaciones por infracción o por riesgo de confusión bajo el Lanham Act.

4. Política de confidencialidad

Todo miembro reconoce que, en el contexto de su relación con la Cámara, podrá recibir o compartir información no pública, incluyendo estrategias, listas de contactos, propuestas, materiales internos, tarifas negociadas, datos comerciales, planes de eventos, alianzas, documentos internos o información sensible de otros miembros. Dicha información deberá ser tratada como confidencial y no podrá divulgarse, copiarse ni utilizarse para fines distintos a los expresamente autorizados por la Cámara.


La obligación de confidencialidad no aplicará a información que:
 a) ya sea pública sin violación de esta obligación;
 b) deba revelarse por ley, orden judicial o requerimiento gubernamental;
 c) sea legítimamente obtenida de un tercero sin deber de confidencialidad; o
 d) deba ser accesible conforme a derechos corporativos de inspección aplicables bajo la ley de Florida.


La Cámara podrá requerir NDAs adicionales cuando lo considere necesario. La divulgación no autorizada podrá dar lugar a suspensión, terminación, medidas cautelares y demás remedios legales disponibles.


Fundamento legal: Florida protege secretos comerciales y la información confidencial cuando existe un deber de mantenerla en secreto; además, una nonprofit en Florida no puede prometer confidencialidad absoluta sobre todo, porque existen reglas sobre registros corporativos e inspección de ciertos documentos por miembros.

5. Cláusula de arbitraje y resolución de disputas

Cualquier disputa, reclamación o controversia derivada de o relacionada con la solicitud, membresía, reglamentos, beneficios, pagos, uso de marca, participación en eventos, servicios institucionales o relación con la Cámara será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje vinculante, salvo que la Cámara opte primero por mediación informal o salvo aquellos asuntos en los que solicite medidas cautelares urgentes para proteger su marca, información confidencial, propiedad intelectual o activos institucionales.


El arbitraje se llevará a cabo en el condado de Miami-Dade, Florida, en idioma español o inglés, o  mediante el American Arbitration Association (AAA)  ante un árbitro neutral, conforme a las reglas que la Cámara designe en el acuerdo final. Cada parte asumirá sus propios honorarios legales, salvo que el árbitro o la ley aplicable dispongan de otra cosa.


La parte que acepta esta política reconoce que renuncia, en la medida permitida por ley, a litigar la disputa ante juez o jurado, excepto para ejecutar un laudo arbitral, solicitar medidas cautelares o cuando la ley prohíba válidamente el arbitraje de una materia específica.


Fundamento legal: tanto el Federal Arbitration Act como el Revised Florida Arbitration Code reconocen y facilitan la exigibilidad de acuerdos escritos de arbitraje. 

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